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TESTIMONIO DE LA REFORMA DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DEL CONICET DE SANTA FE - AMPC.

TÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DOMICILIO y FINALIDADES.
ARTÍCULO 1º.- Con la denominación de ASOCIACIÓN MUTUAL DE PERSONAL DEL CONICET DE SANTA FE - AMPC, queda constituida una entidad de carácter mutual que se regirá por el presente estatuto, las disposiciones legales que sean de aplicación en razón de la materia y las que dicte el Instituto Nacional de Acción Mutual. La asociación tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Su radio de acción podrá extenderse a todo el territorio de la República Argentina mediante la apertura de filiales, seccionales y/o delegaciones que sean autorizadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. La duración de la mutual es ilimitada.
ARTÍCULO 2º.- Sus fines y objetivos serán los siguientes: a) Fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades. b) Prestar servicios funerarios. c) Proporcionar servicios de seguros en todas sus ramas. d) Otorgar subsidios por casamiento, nacimiento, fallecimiento o cualquier otro evento que se determine. e) Proporcionar servicios de asistencia médica integral, farmacéutica, de proveeduría, recreación, turismo, culturales y otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los asociados. f) Otorgar préstamos a sus asociados y un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos. g) Otros servicios que la Asamblea disponga.
ARTÍCULO 3º.- Los servicios precedentemente enumerados se prestarán a medida que lo permita el estado económico y previa reglamentación de los mismos aprobada por la asamblea de socios y la autoridad de aplicación.

TÍTULO II. RECURSOS.
ARTÍCULO 4º.- Los recursos de la asociación estarán constituidos por: a) Las cuotas y demás aportes sociales. b) La rentabilidad de los bienes que posea. c) Las contribuciones, legados y subsidios. d) Cualquier otro recurso lícito. A los efectos de lo establecido en los apartados a) y b) se entiende por: 1) Cuota social: La suma de dinero que mensualmente abona cada afiliado a la Entidad y que es destinada a solventar los gastos administrativos y funcionales de la Entidad; su remanente integrará los fondos destinados al otorgamiento de las prestaciones enumeradas en el artículo segundo. 2) Aporte Social: La suma de dinero que abona mensualmente cada afiliado por servicios optativos que contratare. Se considerará asimismo aportes sociales, las contribuciones o cuotas de carácter extraordinario que se fijen por decisión de la Asamblea convocada a ese efecto y destinadas a solventar nuevas prestaciones, a adquisición de bienes muebles o inmuebles y automotores o cualquier otra mejora de instalaciones de la Entidad, cuya magnitud lo justifique.
ARTÍCULO 5º.- Los fondos de la entidad se depositarán en entidades bancarias a la orden de la asociación y en cuenta conjunta de dos o más miembros del órgano directivo. Para la extracción de los fondos se requerirá la firma conjunta de dos miembros titulares del Consejo Directivo facultado para ello.

TÍTULO III. DE LOS ASOCIADOS.
ARTÍCULO 6º.- Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este estatuto para cada una de las distintas categorías sociales reconocidas, y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva. El Consejo Directivo podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso sin estar obligado, en este último caso, a expresar las causas de su resolución. Esta será inapelable, y el aspirante sólo podrá insistir en su solicitud una vez transcurridos tres meses de notificado su rechazo.
ARTÍCULO 7º.- La asociación cuenta con las siguientes categorías de asociados: a) Activos: Serán socios activos todas las personas mayores de 21 años que abonen las cuotas establecidas por la Asamblea y que perciban sus haberes o estipendios por CONICET. Asimismo también lo serán todos los socios activos que manifiesten en forma fehaciente al momento de su jubilación su voluntad de continuar en esta categoría. Los socios activos gozan de todos los servicios y tienen derecho a integrar y elegir los órganos directivos previstos en estos estatutos. b) Participantes: Serán el padre, madre, cónyuge, hijos menores de 21 años, hijos mayores de 21 años y hasta 25 años inclusive mientras continúen estudiando y no trabajen e hijos incapacitados de un socio activo sin límite de edad. Los socios participantes gozarán de todos los servicios sociales reconocidos por los reglamentos, pero no tienen derecho a participar en las asambleas ni a ser elegidos para ocupar los cargos directivos que determina este estatuto. c) Adherentes: Serán todas aquellas personas mayores de 21 años y personas jurídicas que tuvieren interés en pertenecer a la entidad, siempre que no se hallaren comprendidas en alguna de las categorías enunciadas precedentemente y que abonen la cuota respectiva. También serán socios adherentes los jubilados/as del CONICET que hayan sido socios activos y que al momento de acogerse a los beneficios de su jubilación no hayan hecho uso de la opción prevista en el inc. 1) del presente artículo, quienes en el supuesto de no poder afrontar el pago de la cuota social, podrán solicitar al Consejo Directivo por escrito y para su consideración, la eximición de dicho pago. Los socios adherentes gozan de los servicios sociales reconocidos por los reglamentos careciendo del derecho de elegir y de ser elegidos para ocupar los cargos determinados en este estatuto. d) Honorarios: Serán aquellas personas que en atención a determinadas condiciones personales, o por donaciones efectuadas a la entidad porque contribuyeron con las cuotas sociales establecidas, recibirán los beneficios acordados en los reglamentos. En caso que satisficieran cuotas mensuales cuyo monto no sea inferior a la de los socios activos, gozarán de los mismos derechos, careciendo de derechos políticos. La designación de socios honorarios la hará la asamblea a propuesta fundada del consejo directivo o de socios con derecho a voto.
ARTÍCULO 8º.- Son obligaciones de los asociados: a) pagar las cuotas de ingreso, las cuotas sociales y arancelarias y las demás obligaciones económicas (mensuales y aportes optativos fijados por asamblea); b) cumplir y respetar las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las asambleas y las disposiciones del Consejo Directivo. c) comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta días de producido. d) Responder por los daños que ocasionare a la asociación.
ARTÍCULO 9º.- El Consejo Directivo se encuentra facultado para imponer a los socios las sanciones de amonestación, suspensión por un máximo de treinta (30) días en cada año aniversario y exclusión o expulsión.
ARTÍCULO 10º.- Los asociados perderán su carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión. Son causas de exclusión: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos. b) Adeudar tres mensualidades. El Consejo Directivo deberá notificar obligatoriamente en forma fehaciente, la morosidad de los socios afectados, con diez días de anticipación a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales e intimarle al pago para que en dicho término puedan ponerse al día. Son causas para la expulsión: c) Hacer voluntariamente daño a la asociación u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales. b) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la asociación. El asociado que hubiera perdido su condición de tal quedará privado de todo derecho, incluso el de solicitar devolución de cuotas pagadas, quedando subsistente la obligación de saldar a la entidad, las cuotas y aportes sociales, obligaciones y créditos que existieren impagos a la fecha de su baja como socio.
ARTÍCULO 11º.- El socio sancionado, o afectado en sus derechos o intereses, por resolución adoptada por el Consejo Directivo, podrá recurrir en apelación ante la primer asamblea ordinaria que se realice, en la que tendrá voz pero no voto debiendo interponer el recurso respectivo ante el Consejo Directivo, dentro de los treinta días de notificado de la medida. Los recursos contra sanciones de suspensión, exclusión o expulsión, tendrán efecto suspensivo.

TÍTULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 12º.- La administración de la asociación estará a cargo del Consejo Directivo que estará compuesto por 7 (siete) miembros titulares y por 3 (tres) miembros suplentes
ARTÍCULO 13º.- La fiscalización interna de la asociación estará a cargo de la Junta Fiscalizadora que estará integrada por 3 (tres) miembros titulares y por 3 (tres) miembros suplentes.
ARTÍCULO 14º.- Para ser miembro titular o suplente del Consejo Directivo o de la Junta Fiscalizadora se requiere: a) Ser socio activo. b) Tener un año de antigüedad como socio. Esta antigüedad será exigible una vez transcurrido un año desde que se autorizó a la mutual a funcionar. c) No estar en mora en el pago de las cuotas sociales o arancelarias o en el de otras obligaciones de la mutual. d) No estar purgando penas disciplinarias. e) No ser fallido, o concursado civilmente y no rehabilitado. f) No estar condenado por delitos dolosos. g) No encontrarse inhabilitado por la autoridad de aplicación o por el Banco Central de la República Argentina mientras dure su inhabilitación. No podrán ser miembros titulares o suplentes de la Junta Fiscalizadora los consanguíneos o afines hasta el segundo grado inclusive, de los directivos. En caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en los incisos que anteceden durante el transcurso del mandato, cualquiera de los miembros de los órganos sociales, será separado de su cargo.
ARTÍCULO 15º.- El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la Junta de Fiscalización durará dos (2) años. El asociado que se desempeñare en un cargo electivo podrá ser reelegido por simple mayoría de votos, cualquiera sea el cargo que hubiere tenido.
ARTÍCULO 16º.- Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de la Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto y con la aprobación de dos tercios de los asociados presentes con derecho a elegir.
ARTÍCULO 17º.- Los socios elegidos para desempeñar tareas en el Consejo Directivo y en la Junta Fiscalizadora, serán solidariamente responsables del manejo o inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa llevada a cabo durante el desempeño de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo la no participación o que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la Asociación. Serán personalmente responsables, asimismo, de las multas que se apliquen a la Asociación por cualquier infracción al presente Estatuto, a la Ley de Mutualidades y a las resoluciones de la autoridad de aplicación.

TÍTULO V. CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 18º.- El Consejo Directivo estará integrado por un presidente, un secretario, un tesorero, un pro-tesorero y tres (3) vocales titulares. Habrá además tres (3) vocales suplentes. Estos reemplazarán a los miembros titulares, ingresando en orden a su prelación en lista de candidatos.
ARTÍCULO 19º.- Serán atribuciones del Consejo Directivo: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir el estatuto, los reglamentos y toda otra disposición legal vigente. b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la mutual, quedando facultado a este respecto para resolver por si los casos no previstos en este estatuto, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre. c) Convocar a asamblea. d) Resolver sobre la admisión, amonestación, exclusión y expulsión de socios. e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales. f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido. g) Proponer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones que deberán ser aprobados por la asamblea. h) Poner en conocimiento de los socios, en forma clara y directa, los estatutos y reglamentos aprobados por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. i) Conferir mandatos, designar representantes y apoderados. j) Aceptar donaciones, legados -siempre que la situación no se encuadre- en las previsiones del art. 35 de este estatuto y subvenciones. k) Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes. l) Modificar, ad-referéndum de la primer Asamblea a realizarse, el monto de las cuotas, aportes y demás cargas sociales, cuando razones de necesidad así lo aconsejen. m) Contratar seguros. n) Autorizar el funcionamiento de las delegaciones ad-referéndum de la Asamblea y de acuerdo con las normas que dicte la autoridad de aplicación. o) Firmar convenios con otras mutuales y/o entidades que tengan fines solidarios, ad-referéndum de la primera asamblea que se celebre.
ARTÍCULO 20º.- Si el Consejo Directivo quedare reducido a la mitad más uno de sus miembros, luego de haberse incorporado a los suplentes, deberá convocar a asamblea dentro de los treinta días a fin de llenar las vacantes producidas hasta la terminación del mandato. Esta prescripción no será aplicable cuando faltare sesenta (cuarenta y cinco) días para la realización de la asamblea ordinaria. El mandato del reemplazante durará mientras dure la vacancia o hasta que finalice su propio mandato, si este fuere menor.
ARTÍCULO 21º.- El Órgano Directivo deberá reunirse, por lo menos una vez al mes. Las actas de las reuniones deberán ser asentadas en el libro respectivo dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a la fecha de la sesión; se entregará copia del acta al órgano de fiscalización. La inasistencia injustificada de los miembros del Consejo Directivo de tres reuniones consecutivas o cinco en el año, provocará la separación del cargo y su reemplazo por el suplente que correspondiere.

TÍTULO VI. PRESIDENTE.
ARTÍCULO 22º.- Son deberes y atribuciones del presidente: a) Representar legalmente a la asociación. b) Convocar a las reuniones del Consejo Directivo. c) Firmar actas de sesiones que presidiere como así también la correspondencia y demás documentos de la asociación, conjuntamente con el secretario o tesorero, según correspondiere. d) Velar por la fiel observancia de estos estatutos, los reglamentos respectivos y toda otra disposición legal vigente, como así también por la buena marcha y administración de la asociación. e) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y las asambleas. f) Autorizar con el tesorero los gastos de la mutual firmando los recibos y demás documentación.

TÍTULO VII. SECRETARIO.
ARTÍCULO 23º.- Son obligaciones del secretario: a) Redactar las actas de sesión del Consejo Directivo y las de Asambleas. b) Contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de la entidad. c) Refrendar la firma del presidente. d) Llevar el registro de socios, con sus altas y bajas. e) Colaborar con el Presidente en la preparación de la Memoria Anual y en todas las tareas que éste disponga. h) Confeccionar los padrones de asociados a los efectos del acto eleccionario.

TÍTULO VIII. TESORERO.
ARTÍCULO 24º.- Son obligaciones del tesorero: a) Percibir todas las entradas de fondos de la Asociación. b) Librar las órdenes de pago resueltas por el Consejo Directivo y firmarlas con el presidente. c) Depositar todos los fondos que ingresaran a la entidad, pudiendo retener para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite la fijará el Consejo Directivo, debiendo rendir cuenta a éste mensualmente, o cuando lo requiriese la Junta Fiscalizadora. d) Llevar los libros contables. e) Presentar al Consejo Directivo trimestralmente un balance de comprobación, el cual se asentará en el acta de la sesión.

TÍTULO IX. VOCALES.
ARTÍCULO 25º.- Son atribuciones y deberes de los vocales titulares: a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto. b) asumir los reemplazos que correspondan (Reemplazar al presidente, secretario y tesorero) por su orden, así como realizar cualquier otra tarea que les fuera encomendada.

TÍTULO X. JUNTA FISCALIZADORA.
ARTÍCULO 26º.- Son sus deberes y atribuciones: a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos. b) Examinar los libros y documentos de la asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores de tres meses. c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y firmar las actas respectivas. d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo. e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo. f) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la Autoridad de aplicación cuando dicho órgano se negare a acceder a ello. g) Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos en especial lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. La Junta Fiscalizadora cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
ARTÍCULO 27º.- Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedare reducida a la mitad más uno miembros una vez incorporados los suplentes, el Consejo Directivo deberá convocar a asamblea dentro de los treinta (30) días para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes. Esta prescripción no se aplicará cuando falten sesenta días o un plazo menor para la realización de la Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO 28º.- La Junta Fiscalizadora deberá reunirse, por lo menos, una vez por mes, para considerar los asuntos en trámite y lo referente al control previsto en este estatuto. Las actas con la constancia de lo actuado deberán ser transcriptas en el libro respectivo dentro de los quince (15) días posteriores a la reunión. Estas actas deberán notificarse al Consejo Directivo.

TÍTULO XI. ASAMBLEAS.
ARTÍCULO 29º.- La Asamblea es la autoridad máxima de la mutual, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los asociados. Las asambleas podrán ser: Ordinarias o Extraordinarias.
ARTÍCULO 30º.- Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio, y en ellas se deberá: a) Considerar el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, así como también la memoria, presentada por el Consejo Directivo y el informe de la Junta Fiscalizadora. b) Elegir a los integrantes de los órganos sociales para reemplazar, a los que finalizan el mandato o se encuentren vacantes. c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
ARTÍCULO 31º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo juzgue conveniente, cuando lo solicitare la Junta Fiscalizadora o el 10% de los asociados con derecho a voto. Dichos pedidos serán comunicados al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social por el Consejo Directivo dentro de los diez días hábiles de haberlos recibido, con la amplitud de detalles que la presentación tuviera. El Consejo Directivo no podrá demorar su resolución más de treinta días desde la fecha de recepción. Si no tomase en consideración la solicitud o se la negase infundadamente, la autoridad de aplicación podrá intimar a las autoridades sociales para que efectúen la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles de notificados y si no se cumpliera podrá intervenir la asociación al solo efecto de la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 32º.- El llamado a la Asamblea se efectuará mediante la publicación de la convocatoria y orden del día en el Boletín Oficial de la jurisdicción o en uno de los periódicos de mayor circulación de la zona, con una anticipación no menor de treinta días. Se presentará en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y en el organismo competente de la provincia en su caso, y se pondrá a disposición de los asociados en la secretaría de la mutual, con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea, la convocatoria, orden del día con el detalle completo de los asuntos a considerar. Cuando se trate de la Asamblea Ordinaria deberá agregarse a los documentos mencionados la Memoria del Ejercicio, el Balance General e Inventario, el Cuadro de Gastos y Recursos y el Informe del Órgano de Fiscalización. Dentro de los treinta días de celebrada la Asamblea deberá remitirse al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el organismo competente de la provincia, la siguiente documentación: a) Copia del acta de Asamblea, firmada por el presidente y el secretario. b) nómina de asistentes a la asamblea; c) Un ejemplar del diario en el cual se publicó la convocatoria o fotocopia del aviso autenticada por el presidente y secretario. d) Nómina de los integrantes del órgano Directivo y del órgano de fiscalización, con domicilios particulares y número del documento de identidad. e) Un ejemplar del Balance y del Cuadro de Gastos y Recursos, firmado por presidente, secretario, tesorero y un miembro del Órgano de Fiscalización, si los mismos fueron modificados por la Asamblea. f) Información estadística en el formulario del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
ARTÍCULO 33º.- Para participar en las Asambleas y actos eleccionarios es condición indispensable: a) Ser socio activo. b) Presentar el carnet social. c) Estar al día con tesorería. d) No hallarse purgando sanciones disciplinarias. e) Tener seis meses de antigüedad como socio; esta antigüedad será exigible una vez transcurridos seis meses desde la fecha en que la Asociación fue autorizada a funcionar.
ARTÍCULO 34º.- El padrón de los socios en condiciones de intervenir en las Asambleas y elecciones, se encontrará a disposición de los asociados en la sede de la entidad con una anticipación de treinta días a la fecha de la misma, debiendo actualizarse cada cinco días.
ARTICULO 35°.- Son facultades privativas de las Asambleas: a) La aprobación y reformas de los estatutos. b) La aprobación y reforma de los reglamentos sociales. c) La autorización a que se refiere el articulo 36° de este estatuto. d) La aprobación a que se refiere el inciso I) del artículo 19º de este estatuto. e) Aprobación de la celebración de convenios; f) la fusión de la mutual con otra entidad similar. g) La disolución y liquidación de la mutual.
ARTICULO 36°.- Es competencia de la asamblea toda enajenación o constitución de derechos reales a favor de terceros sobre bienes inmuebles de la asociación, como asimismo la adquisición de dichos bienes a título oneroso o por donación con cargo.
ARTICULO 37°.- Los asociados participarán personalmente y con un solo voto en las Asambleas. No es admitido el voto por poder.
ARTICULO 38°.- Los integrantes del Consejo Directivo y del Órgano de Fiscalización no tendrán voto en los asuntos relacionados con la consideración de la Memoria, del Inventario, del Balance General, de la Cuenta de Gastos y Recursos, y de todo lo que tenga relación con el manejo de fondos y bienes, como así también respecto a los asuntos que el Consejo Directivo resuelva "ad-referéndum" de la Asamblea.
ARTICULO 39°.- El quórum para sesionar en las Asambleas será de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. En caso de no alcanzar ese número a la hora fijada, la Asamblea podrá sesionar válidamente treinta minutos después con los asociados presentes. El número de asambleístas no podrá ser menor al de los miembros de los órganos directivos y de fiscalización. De dicho cómputo quedan excluidos los referidos miembros.
ARTICULO 40°.- Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo en los casos en los que el estatuto y/o sus reglamentos establezcan una mayoría superior.
ARTICULO 41°.- La Asamblea no podrá considerar asuntos que no estén incluidos en el orden del día; serán nulas las decisiones extrañas a él.
ARTICULO 42°.- La asamblea puede pasar a cuarto intermedio una o más veces, debiendo resolver en cada caso día, hora y lugar de la reanudación, lo que se hará saber a la autoridad de aplicación dentro de las cuarenta y ocho horas.
ARTICULO 43º.- En caso de resolverse pasar a cuarto intermedio, cuando motivos especiales lo justifiquen y con una mayoría de tres cuartas partes de los asociados presentes podrá cambiarse el local en el que se reanudará la asamblea, por otro situado en la misma jurisdicción.
ARTICULO 44º.- La asamblea debe clausurarse dentro de los treinta días de su iniciación. De cada reunión se confeccionará acta, que será leída en la reanudación.
ARTICULO 45º.- En caso de cuarto intermedio, deberá cursarse comunicación de él a los asociados ausentes, mediante carta con aviso de retorno, telegrama, carta documento, o aviso publicitario, dejándose constancia en el acta.
ARTICULO 46º.- Dentro de las cuarenta y ocho horas de haber dispuesto la asamblea el cuarto intermedio, deberá comunicar la novedad al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y al organismo competente de la provincia, indiciando día, la hora y el lugar de reanudación, y los puntos del Orden del día pendientes a considerar.
ARTICULO 47º.- En cada reanudación y durante las deliberaciones de las asambleas, pueden incorporarse los asociados, independientemente de su presencia en la apertura de la asamblea o en otro momento.
ARTICULO 48°.- Las resoluciones de las asambleas sólo podrán ser revisadas por otra asamblea convocada al efecto. Para modificar la resolución considerada, se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los socios presentes en la nueva convocatoria.

TÍTULO XII. ELECCIONES.
ARTICULO 49°.- Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora se hará por el sistema de lista completa a la época de vencimiento de los respectivos mandatos, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º de este estatuto. La elección y renovación de las autoridades se efectuará por voto secreto y personal, salvo el caso de existir lista Única que se proclamará directamente en el acto eleccionario.
ARTICULO 50°.- Las listas de candidatos serán oficializadas por el Consejo Directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, teniendo en cuenta: a) Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto. b) Que hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos del uno por ciento (1%) de los socios con derecho a voto. Las impugnaciones serán tratadas por la Asamblea antes del acto eleccionario quién decidirá sobre el particular.
ARTÍCULO 51°.- Los comicios se realizarán en el lugar, hora y fecha establecidos en la convocatoria. La junta electoral será la encargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio.
ARTÍCULO 52°.- La Junta Electoral estará integrada por un miembro del Consejo Directivo designado por éste y que la presidirá, y los apoderados o representantes de las listas oficializadas.

TÍTULO XIII. EJERCICIO SOCIAL.
ARTÍCULO 53°.- El ejercicio social no excederá de un año. Su clausura será el día 31 del mes de marzo de cada año.
ARTÍCULO 54°.- Sin perjuicio de otros libros que el Consejo Directivo decida llevar, se habilitarán debidamente rubricados, los siguientes: a) actas de Asamblea; b) actas de reuniones del Consejo Directivo; c) actas de reuniones del Órgano de Fiscalización; d) Registro de asociados; e) Diario; f) Inventario, Balance, Caja; g) Registro de Asistencia a Asambleas; h) Registro de aportes al Instituto Nacional de Acción Mutual.
ARTÍCULO 55°.- Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmente la entidad serán distribuidos de la siguiente forma: a) Cuenta Capital 10%. b) Conservación de bienes y nuevas adquisiciones 10%. c) Futuros quebrantos 10%. d) educación y capacitación mutual diez por ciento; e) El saldo se aplicará a las prestaciones a que se refiere el artículo 2º de este estatuto, o a incorporar nuevas prestaciones.

TÍTULO XIV. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 56°.- La asociación se disolverá por resolución de la asamblea convocada a ese efecto; por haber dejado la entidad de cumplir sus fines; por retiro de la autorización para funcionar; y cuando corresponda en virtud de otras disposiciones legales. Una vez producida la disolución, en su caso, la asamblea designará la comisión liquidadora compuesta por tres (3) miembros y controlada por la Junta Fiscalizadora, la que tendrá a su cargo la liquidación de la asociación.
ARTÍCULO 57°.- El balance de liquidación será aprobado por la autoridad de aplicación. El remanente que resultare de la liquidación pasará al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, salvo que la asamblea que resuelva la liquidación disponga que pase a otro ente público o privado sin fines de lucro con personería jurídica que se encuentre exento del pago de todo impuesto nacional, provincial o municipal creado o a crearse.

TÍTULO XV. DISPOSICIÓN ESPECIAL.
ARTÍCULO 58º.- Los integrantes del Consejo Directivo, quedan facultados para aceptar o introducir las modificaciones que exigiere la autoridad de aplicación en lo referente a estatutos o reglamentos, en los casos que no requieran, a criterio expreso del organismo, ser tratadas por la asamblea de asociados.

AMPC - Asociación Mutual del Personal del CONICET Santa Fe
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